- Acceso de familiares a puestos de trabajo en la empresa (sobre todo el de la dirección. general y altos directivos).
- Despido de familiares
- Autorizar las ayudas a familiares para formación o situaciones de emergencia.
- Sucesión de la empresa familiar en la gestión y propiedad.
- Entrada de terceros en el capital social o venta total de la empresa.
- Adopción de medidas en caso de incumplimiento de pactos contenidos en el Protocolo de Familia.
- Resolución de conflictos.
Think tank de familia empresaria o propietaria
El Consejo de Familia debe entenderse como el laboratorio de ideas o el centro estratégico donde los integrantes resuelven diferencias, toman decisiones y mantienen la cohesión de una empresa.
El Consejo de Familia es el lugar de deliberación y debate en el que la familia trata los temas relacionados con la empresa y toma decisiones sobre el patrimonio en común. También es una herramienta imprescindible para encauzar los objetivos y preocupaciones de la familia empresaria en torno al negocio, sin trasladar a esta los intereses individuales, con frecuencia contradictorios, de cada uno de los miembros. Por ello, el principal objetivo de este órgano de gobierno es alcanzar el consenso de la familia sobre aquellos aspectos vitales que requieren decisiones objetivas.
El Protocolo Familiar, por su parte, es el documento básico para regular las relaciones entre la familia empresaria (o propietaria) y la empresa familiar. En este se incluyen aspectos tan trascendentes como la sucesión en la dirección y propiedad de la empresa, las condiciones de entrada de familiares a puestos de trabajo en el negocio, la transmisión de acciones y los esquemas de valuación de la empresa para efectos de venta entre familiares o terceros.
Por lo tanto, el órgano encargado de velar por el debido cumplimiento y actualización del Protocolo Familiar es el Consejo de Familia. Aunque es una de las piezas esenciales que, como la práctica demuestra, debe contener todo protocolo de familia para que funcione, no está expresamente regulado. Sin embargo, gracias a la experiencia profesional que hemos acumulado en la elaboración de protocolos, recomendamos algunas situaciones comunes para la mayoría de las familias:
En el propio Protocolo de Familia debe pactarse quién compone el Consejo de Familia. Lo habitual es que sea integrado por todos los socios o accionistas del grupo o sociedad familiar presentes, además de los familiares mayores de edad que vayan a ser dueños de las acciones.
El hecho de incluir en el Consejo de Familia a miembros que todavía no son socios desde el punto de vista estrictamente jurídico se justifica gracias a una de las funciones más importantes de este órgano (además de la de velar por el cumplimiento del protocolo): la de formar, habituar y motivar a los más jóvenes en la toma de decisiones empresariales y en la definición de términos que ellos mismos deberán cumplir y respetar.
Una cuestión delicada en este punto tiene que ver con los cónyuges de los socios (los denominados también familiares políticos), que usualmente no son parte del Consejo de Familia. Sin embargo, cada empresa familiar es distinta y pocas reglas generales funcionan con iguales resultados para todas.
De entre los mismos integrantes, al menos se designará a un presidente y a un secretario. El presidente tiene la responsabilidad de convocar las sesiones del consejo, bien de oficio, bien a instancia, del resto de los miembros (si así se prevé en el protocolo). El secretario tiene la competencia y el deber de levantar acta de las sesiones, transcribirlas a un libro de actas (físico o digital) y emitir, en su caso, certificados de los acuerdos alcanzados con el visto bueno del presidente y de todos los miembros.
Aunque se tenga derecho a asistir a las sesiones del Consejo de Familia, no quiere decir que se tiene derecho a votar en la toma de acuerdos y decisiones (que establece cada protocolo de cada empresa familiar, pero que en muchos casos se otorga exclusivamente a los que ostentan el título de socios con participación en el capital social de la empresa). A los consejeros asesores y algunos familiares, en la mayoría de los casos, solo se les da el derecho de voz, no de voto.
Por otro lado, es muy común que en el Protocolo de Familia se prevea la posibilidad de invitar a otras personas (no miembros) por su especial conocimiento técnico o experiencia en los asuntos a tratar en una determinada sesión (abogados, financieros, contadores, directivos de la propia empresa familiar, etc.).
Pueden ser tan amplias como sus miembros hayan querido al suscribir el protocolo; pero si dicho documento está bien redactado, el Consejo de Familia debería intervenir, a título ejemplificativo, en cuestiones tales como: