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    El SAT recordó a los contribuyentes que el 30 de abril es la fecha límite para presentar la Declaración Anual 2023 para personas físicas y así evitar multas o sanciones.

    En un comunicado, el SAT indicó que en sus oficinas se da apoyo de manera presencial con un horario ampliado de 8:30 a 18:00 horas. Para presentar la declaración se necesita contar con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), contraseña o e.firma.


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    Las personas físicas que están obligadas a realizar su declaración anual de impuestos son aquellas que obtuvieron ingresos por:

    1. Sueldos y salarios:

         -De un solo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.

         -Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.

         -Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.

         -Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.

         -Si además obtuvieron ingresos por indemnización.

         -Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

         -Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.

    2. Servicios profesionales.

    3. Actividades empresariales:

           -Plataformas tecnológica

     -Región fronteriza

           -Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.

    4. Arrendamiento de bienes inmuebles.

    5. Enajenación o adquisición de bienes.

    6. Intereses o dividendos.

    7. Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

    Los contribuyentes pueden presentar su declaración anual a través de la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/DeclaracionAnual2023/Paginas/index.html

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