*M.F. y L.C.P.C. Eduardo Estrada Borja, integrante de la Comisión Técnica de Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México
El deceso de una persona desafortunadamente trae consigo muchas tareas administrativas con las que la familia tiene que lidiar en un corto plazo.
En ese orden de ideas, desde el punto de vista fiscal, el tema no es muy diferente, sin embargo, es preciso considerar que, para la autoridad tributaria, las obligaciones fiscales siguen corriendo, en tanto no se informe del fallecimiento de una persona.
Por tal motivo, es de vital importancia conocer cuáles son los efectos fiscales que se generan después de la defunción de un contribuyente persona física, ya que saber cuales son los referidos efectos, protegerán el patrimonio de los herederos.
En ese sentido, lo primero a considerar es que un testamento es un documento de tipo legal mediante el cual una persona detalla sus deseos respecto del patrimonio que este creo a lo largo de su vida, siendo este un respaldo de la voluntad sobre la distribución de los bienes (a quien se otorgan y en qué momento se otorgarán).
Para los casos en que no se elabore un testamento, se tiene que considerar que el estado tiene la potestad de supervisar lo que va a ocurrir con los bienes. Merece la pena considerar que este escenario típicamente culmina con la venta de los bienes para posteriormente hacer una repartición en cantidad a los miembros de la familia.
Es de vital importancia tener en consideración que ante el acto jurídico en el que se vendan los bienes, en automático se detonará la obligación de pago de impuestos (ISR e IVA, según sea el caso particular); y que esta situación disminuirá el importe en dinero a recibir (además de generar la obligación de efectuar declaraciones de impuestos federales).
Dentro de las formalidades a llevar a cabo con la autoridad tributaria, la primera a considerar, es la presentación del aviso de cancelación en el RFC de una Persona en caso de fallecimiento, mismo que se presentará por:
i) Cualquier familiar de la persona fallecida o un tercero interesado (Aviso de cancelación en el RFC por defunción) que se presenta dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente
II) Personas físicas que hayan aceptado el cargo de representante legal de la sucesión (albacea) -en los casos en que existe un testamento- el cual se presenta dentro del mes siguiente al día en que haya finalizado la liquidación de la sucesión testamentaria (Aviso de cancelación del RFC por liquidación de la sucesión).
Para efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales, la cancelación del RFC por defunción, en el primer caso referido, típicamente se encuentran aquellos contribuyentes que no tuvieron la obligación de presentar declaraciones periódicas (Por ejemplo, contribuyentes del régimen de sueldos y salarios).
Por lo que hace a la cancelación del RFC por liquidación de la sucesión, el cumplimiento de obligaciones fiscales continuará, ya que el ingreso gravable se continuará generando, aún sin la presencia del finado; y, por tanto, la obligación de efectuar declaraciones se mantendrá hasta el momento en que se cierre la sucesión.
Para llevar a cabo cualquiera de estos trámites, es necesario contar con la siguiente información y/o documentación:
- Formato oficial RX debidamente llenado y firmado en dos tantos
- Acta de defunción expedida por el registro civil (copia simple y copia certificada para su cotejo)
- Identificación oficial vigente del tercero interesado
- Acuse de baja del padrón de actividades vulnerables (para aquellos contribuyentes que hayan sido sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento
Conclusiones
Planificar el futuro es de gran relevancia, puesto que un proyecto adecuado nos permitirá que tener un mejor orden en los deseos respecto de las herencias.
Por tanto, la importancia de hacer un testamento no solo recae en la forma en que los bienes serán repartidos, sino en llevar a cabo un plan estructurado que resulte eficiente para los beneficiarios desde un punto de vista financiera, legal y fiscal.
Tomar en cuenta la eficiencia financiera, legal y fiscal resulta relevante, ya que ejecutar un plan estructurado de herencia, permitirá que los beneficiarios reciban los bienes que tienen que recibir y que destinen lo justo para el pago de impuestos, derechos y demás contribuciones.
Para efectuar lo anterior, se recomienda ampliamente, que toda esta planeación se efectúe con la asesoría de un profesional calificado en materia tributaria, contable, financiera y legal, ya son ellos quienes elaborarán un plan a la medida de cada necesidad.
Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.
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