Con el objetivo de promover el otorgamiento de testamentos y facilitar la elaboración de los mismos para así contribuir a la cultura de previsión, certeza y seguridad jurídica en el derecho a heredar, la Secretaría de Gobernación convocó en el 2003 al Colegio Nacional del Notariado Mexicano a promover esta práctica, haciendo particular énfasis en septiembre, periodo que hoy muchos reconocemos como el “Mes del testamento”.
Con ello, se instauró una campaña nacional que se traduce en beneficios para la población como son: reducción de los honorarios de los notarios al tramitar este documento, extensión de horarios de atención de las notarías y, además, otorgamiento de asesoría jurídica gratuita, entre otros aspectos.
Sin lugar a duda, con este tipo de trámites estamos ante la posibilidad de evitar juicios, asegurar que los bienes se distribuyan de acuerdo con la voluntad del testador, facilitar el proceso sucesorio, aspectos que abordaré en el siguiente texto haciendo énfasis en su definición conceptual, los diferentes tipos que existen, requisitos, así como las figuras que intervienen en su gestión.
Punto de partida, la definición: ¿qué es el testamento?
Es un documento legal que permite a una persona manifestar su voluntad respecto al destino de sus bienes y derechos después de su fallecimiento. Este se otorga ante un notario o notaría pública y se encuentra regulado por el Código Civil Federal (CCF).
Al ser un acto personal, libre y revocable, constituye una herramienta fundamental para brindar certeza jurídica y tranquilidad a nuestros seres queridos, toda vez que sea elaborado bajo los parámetros legales que los especialistas en el tema te pueden brindar.
¿Cuáles son los tipos de testamento que se pueden tramitar?
Los testamentos pueden ser ordinarios o especiales, según las circunstancias en que se otorguen y tienen las siguientes características:
Ordinarios
- Público abierto: Ante notario, quien redacta y da fe del documento.
- Público cerrado: Escrito y cerrado por el testador, entregado al notario en presencia de testigos.
- Ológrafo: Escrito, fechado y firmado de puño y letra del testador. Se deposita en el archivo de notarías.
- Simplificado: Se hace al adquirir una propiedad destinada a vivienda, nombrando herederos de ese bien.
Especiales
- Militar: Otorgado en el campo de batalla o al entrar en combate.
- Marítimo: Realizado en altamar, frente al capitán y testigos.
- Privado: En casos de emergencia o enfermedad grave.
- Hecho en el extranjero: Ante autoridades mexicanas o extranjeras, según la ley local.
- Agrario: Designación de sucesores por parte de ejidatarios o comuneros, inscrito en el Registro Agrario Nacional.
¿Qué requisitos necesitas para elaborar un testamento?
- Tener la edad mínima establecida en tu estado (usualmente 16 años).
- Acudir a la Notaría de tu elección
- Presentar una identificación oficial.
- Manifestar tu voluntad ante el o la notario.
- Firmar el testamento redactado por el o la notaria.
- En algunos estados se requiere la presencia de testigos.
- Recoger el documento una vez finalizado el trámite.
¿Cuáles son los téminos más comune en este tipo de trámites?
Estos son algunos términos que se encuentran relacionados con este trámite, mismos que son conocidos como sujetos del testamento:
Testador (de cujus): es aquel que expresa su voluntad sobre la disposición de sus bienes y derechos después de su muerte.
Heredero: persona que recibe los bienes y derechos de una persona fallecida, ya sea a través de un testamento o por disposición legal.
Legatario: persona designada en un testamento para recibir la propiedad de lo bienes del testador.
Albacea: persona designada como el administrador de los bienes en el procedimiento de una sucesión testamentaria.
¿Por qué es tan importante la albacea?
Sin duda por el peso e importancia de sus funciones. El albacea es la persona nombrada en el testamento para hacer cumplir la última voluntad del testador, además de:
- Acudir ante notaría con el acta de defunción y el testamento.
- Administrar los bienes del fallecido.
- Realizar el inventario y avalúo de los bienes.
- Coordinar la repartición de los bienes entre los herederos.
Otro aspecto que merece especial atención es la existencia de menores de edad o familiares con discapacidad legal, situaciones en las que es indispensable designar un tutor en el testamento, figura que será responsable de su custodia y representación legal en caso de que los padres falten.
Cabe señalar que el tutor no podrá disponer de los bienes del menor sin autorización judicial y solo asumirá el cargo una vez que ambos padres hayan fallecido.
¿De qué sirve fomentar la cultura del testamento en México?
Según datos del gobierno federal de 2018, México ocupa uno de los últimos lugares entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en cuanto a cultura testamentaria, ya que solo entre el 17% y el 20% de la población elabora un testamento, con todas las situaciones adversas que esto conlleva a nivel legal y familiar.
¿Es cierto que se pagan muchos impuestos por la herencia?
En las implicaciones fiscales, es importante destacar que, en México, las herencias están exentas del Impuesto sobre la Renta (ISR), según lo establecido en el artículo 93 de la Ley del ISR. Esto significa que los herederos no deben pagar este gravamen sobre los bienes recibidos a través de un testamento; sin embargo, pueden aplicar otras consideraciones fiscales como el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI), dependiendo de la legislación local de cada estado y el tipo de bienes heredados.
Cabe resaltar que dicha exención está condicionada a cumplir con el requisito de declarar los ingresos obtenidos en los términos del tercer párrafo del artículo 150 de la misma Ley (declaración anual del ejercicio), estando obligado a ello (cuando hayan obtenido ingresos totales superiores a $500,000, incluidos aquellos por los que se pagó el impuesto y por los que no se esté obligado a pagarlo).
La adquisición de bienes por herencia no causa impuestos, siempre que estos sean bienes muebles (artículos personales, vehículos, joyas, etc.) o dinero.
En el caso de inmuebles (terrenos, casas, oficinas, etc.) se causa un impuesto por adquirirlos. La adjudicación de estos bienes debe constar ante Notario y el monto depende del valor de estos.
Otros aspectos fiscales relevantes
Ahora bien, es de suma importancia mencionar que, para los efectos fiscales, la muerte del contribuyente no extingue las situaciones jurídicas con consecuencias fiscales.
Lo anterior toda vez que, recordemos que el CCF contempla como formas de extinción de las obligaciones: el pago, la condonación, la cancelación, la compensación, la caducidad y la prescripción, de tal forma que la muerte del contribuyente no extingue las obligaciones fiscales, por lo que, los herederos serán responsables de cualquier obligación o crédito fiscal que haya quedado pendiente de cumplimiento hasta donde alcance la masa hereditaria, de conformidad con el artículo 1284 del CCF. Siendo los herederos los que den continuidad a la extinción de la obligación.
En el IMCP, estamos convencidos de que promover esta práctica de manera responsable y previsora contribuirá a fortalecer una práctica que redunda en el bienestar de las familias mexicanas, escenario en el cual seguiremos apoyando y asesorando a la sociedad desde una posición que hemos asumido como organismo profesional, ser el aliado estratégico de México.
Sobre el autor:
*C.P. PCFI Héctor Amaya Estrella es Presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.
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