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    En el contexto fiscal mexicano, el concepto de materialidad en las operaciones entre partes relacionadas ha trascendido la simple formalidad documental para convertirse en el pilar de la defensa de la deducibilidad. A diferencia de épocas anteriores, en que el énfasis recaía en la suficiencia formal de la documentación, la autoridad fiscal ha profundizado el escrutinio sobre la sustancia económica de las operaciones, la razonabilidad de las erogaciones y la generación efectiva del valor económico, especialmente en servicios intragrupo y pagos de regalías por intangibles. 

    En estos últimos años el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha intensificado sus procesos de revisión apoyándose en herramientas tecnológicas avanzadas, incluyendo inteligencia artificial para el cruce de información bancaria, CFDI y registros contables, lo que facilita detectar operaciones simuladas o inconsistencias documentales. El criterio oficial insiste en que la carga probatoria recae en el contribuyente, quien debe contar con documentación idónea y suficiente que acredite la realidad de las operaciones.

    Servicios Intragrupo: De la Formalidad Documental a la Generación de Valor

    Tradicionalmente, las empresas multinacionales han justificado los cargos por servicios intragrupo —administrativos, técnicos o de gestión— mediante un esquema de reparto de costos (conocido como management fees). Sin embargo, la autoridad fiscal exige una narrativa mucho más robusta.

    El reto para las empresas reside en demostrar que el servicio recibido no fue duplicado por personal que ya formé parte de la compañía mexicana y que, de no haberlo recibido de su parte relacionada, habría tenido que contratar a un tercero independiente para realizarlo. La pregunta clave del SAT es: ¿Este servicio generó un valor económico identificable y cuantificable para la entidad que lo pagó?

    No basta con tener un contrato marco y una hoja de cálculo con la distribución de gastos. Será crucial contar con evidencia que soporte la necesidad del servicio, tales como correos electrónicos que demuestren la solicitud y recepción del servicio, minutas de reuniones, reportes de resultados específicos atribuibles al servicio y testimonios del personal involucrado.

    En esencia, la carga de la prueba se ha desplazado hacia la demostración proactiva de que el servicio fue indispensable y que el precio pagado corresponde al que se hubiera pactado con un proveedor externo en condiciones similares.

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    Regalías e Intangibles: ¿Inversión Estratégica o Riesgo de Erosión Fiscal?

    Pagar regalías por el uso de marcas, patentes o know-how entre partes relacionadas es otra área de alta sensibilidad entre autoridad y contribuyente. Históricamente, este tema han sido un foco de atención por su potencial para facilitar la erosión de la base gravable tributaria a través del traslado de utilidades. 

    La tendencia es clara: la autoridad no solo cuestionará el porcentaje de la regalía, sino la existencia misma del beneficio que el intangible aporta a la operación local. El simple hecho de que una marca sea reconocida a nivel global no justifica automáticamente un pago de regalías por parte de la subsidiaria mexicana. Es imperativo demostrar cómo ese intangible influye directamente en la generación de ingresos o en la eficiencia operativa (exponer cómo el intangible incide en el pricing power, churn, costo unitario o calidad) de la entidad local.

    Las Directrices BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) impulsadas por la OCDE y el G20 han transformado la valoración de los intangibles y los precios de transferencia en México, exigiendo coherencia entre la generación de valor y la tributación efectiva. En materia de intangibles, la Acción 8-10 de BEPS y la legislación mexicana (artículo 179 LISR) requieren:

    • Análisis funcional detallado enfocado en funciones DEMPE,
    • Identificación de contribuciones únicas y valiosas (intangibles, ventajas competitivas, know-how),
    • Asignación de utilidades conforme a la creación de valor económico y no a estructuras contractuales simuladas.

    Esto implica tener un análisis detallado que soporte cómo la marca atrae a más clientes, cómo una patente reduce costos de producción o cómo el know-how transferido mejora un proceso clave. La ausencia de esta conexión directa entre el intangible y el beneficio económico puede llevar a la no deducibilidad del gasto.

    Del Presente al Futuro: Estrategias que Cuentan

    En conclusión, la materialidad actualmente exige a las empresas mexicanas con operaciones intragrupo ir más allá de la formalidad legal y contable. La clave será construir y mantener un expediente de defensa robusto que cuente la historia completa del negocio.

    Esto significa documentar no solo el “qué” (el servicio o el intangible), sino el “porqué” (la necesidad del negocio), el “cómo” (la prestación efectiva del servicio o el uso del intangible) y el “cuánto” (el beneficio económico generado). Las empresas que logren articular esta narrativa de manera coherente y con soporte documental sólido estarán mejor posicionadas para afrontar con éxito las revisiones fiscales del futuro. 

    Sobre los autores:

    *Eduardo Enrique García Hidalgo es integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal 4 del Colegio de Contadores Públicos de México, y Miguel Velázquez Aramis es Sub Director de Auditoría Fiscal en García Hidalgo, Vázquez González.

    Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

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