Hace algunos años, muchas marcas en México reformularon sus productos para evitar los sellos negros que exige la NOM-051, en un intento por adaptarse a una regulación más estricta sobre contenido calórico, azúcares, sodio y grasas. El objetivo: cumplir con la norma y mantener el atractivo ante el consumidor. Dicho sea de paso, esta normativa que llenó los productos con sellos, ha tenido buenos resultados en muchos aspectos. Lo interesante es que hoy, algo similar comienza a observarse en otro terreno: el de las bebidas de rehidratación.
Este tipo de productos ha ganado terreno en México. Asociadas al bienestar, la recuperación física e incluso al uso cotidiano, marcas como Gatorade, Powerade, SueroX y Electrolit se encuentran en supermercados, gimnasios y tiendas de conveniencia, como parte de una categoría en expansión. La popularidad de estas bebidas responde no sólo a su funcionalidad, sino también a su posicionamiento en el mercado y al gusto del consumidor.
Aunque comparten objetivos similares, su regulación no es necesariamente homogénea. Un ejemplo claro es el caso de Electrolit, un producto registrado legalmente como solución de rehidratación oral (SRO) ante la autoridad sanitaria, lo que técnicamente lo clasifica como medicamento. Esta categoría tiene implicaciones importantes, ya que exenta al producto del pago del IEPS y del IVA, a diferencia de las otras bebidas mencionadas que operan bajo un marco fiscal distinto.
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Bebidas funcionales y legislación fiscal: un vaso medio lleno
De acuerdo con los criterios de la OMS, una solución de rehidratación oral debe tener una proporción molar sodio-glucosa cercana a 1:1. En el caso de estas bebidas en nuestro país, algunos estudios han reportado proporciones distintas, orientadas posiblemente a mejorar el sabor o la experiencia del usuario. Esta característica, junto con su amplia distribución y uso cotidiano, ha generado preguntas sobre si el marco regulatorio vigente debería adaptarse a nuevos patrones de consumo.
De hecho, ya se han presentado algunas iniciativas legislativas que buscan revisar el tratamiento fiscal de productos con este tipo de clasificaciones, especialmente cuando su uso y comercialización se alejan del contexto clínico y se acercan más al consumo masivo. Estas propuestas aún están en discusión, pero marcan una señal de que el tema ya está en la agenda pública.
Ahora bien, más allá de los matices legales y fiscales, Electrolit ha sabido encontrar un lugar importante en el corazón de los consumidores mexicanos. Su capacidad para posicionarse como una bebida funcional, accesible y eficaz, mayormente en escenarios no médicos, como para curar la cruda, es digna de estudio. Porque si bien no todos los días se debate sobre su proporción de glucosa, muchos sí la tienen presente para esas duras mañanas de deshidratación severa.
No se trata de cuestionar el estatus legal de un producto, sino de observar cómo ciertas categorías evolucionan en el cruce entre salud, mercado y regulación. ¿Debe mantenerse la clasificación médica cuando el uso es mayoritariamente comercial? ¿Es necesario repensar los criterios fiscales y sanitarios a partir de cómo los consumidores utilizan hoy ciertos productos?
Más que señalar, este tipo de casos invita a abrir la conversación sobre cómo los hábitos cambian, cómo las marcas responden y cómo la legislación puede acompañar estos procesos de manera clara, equitativa y transparente.
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