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    En México, muchas discusiones fiscales se concentran en si los contribuyentes pagan mucho o poco, si la autoridad fiscaliza de más o si las empresas aprovechan indebidamente ciertos espacios legales. Sin embargo, existe un problema menos visible, pero igual de relevante: hay deducciones que la ley sí permite, pero bajo parámetros que parecen haberse quedado detenidos en otra realidad económica.

    Tenemos que dejar algo claro, una deducción no es regalo del Estado, en términos prácticos, una deducción reconoce gastos necesarios para generar ingresos, operar una empresa, conservar una fuente de trabajo o atender necesidades básicas. Por eso, cuando la ley reconoce el gasto, pero lo limita con montos que ya no reflejan el mercado actual, el problema no es solamente contable; es económico, empresarial y, eventualmente, constitucional.

    El ejemplo más claro es el de los automóviles. Para muchas empresas, un vehículo no es un lujo: es una herramienta de operación. Sirve para visitar clientes, supervisar obras, mover personal, atender emergencias, distribuir mercancía o prestar servicios. Sin embargo, la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las inversiones en automóviles sólo son deducibles hasta por 175,000 pesos, y que en arrendamiento únicamente pueden deducirse pagos de hasta 200 pesos diarios por automóvil, siempre que sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente.

    El problema es que esos montos parecen responder a una realidad económica distinta. Cuando entró en vigor la nueva Ley del ISR, publicada en diciembre de 2013, todavía era posible encontrar vehículos funcionales, accesibles y suficientes para ciertas actividades empresariales dentro de ese rango de precio. Hoy, en cambio, esa cifra difícilmente alcanza para adquirir un automóvil nuevo que cumpla una función operativa real.

    Si únicamente se actualizara el límite de 175,000 pesos conforme al INPC, considerando que dicho índice pasó de 83,770 en diciembre de 2013 a 145,831 en abril de 2026, el incremento acumulado sería de aproximadamente 74%, por lo que ese monto tendría que rondar los 305,000 pesos. Visto así, el problema no es que la ley limite la deducción de automóviles; el problema es que mantiene límites que ya no dialogan con el mercado actual ni con el costo real de generar ingresos.

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    Deducciones fiscales de otro tiempo: cuando la ley ya no reconoce el costo real de operar

    Incluso en supuestos asociados a operaciones empresariales más especializadas, la lógica es la misma. La propia Ley del ISR establece que, tratándose del arrendamiento de aviones que no cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, la deducción sólo puede realizarse hasta por 7,600 pesos diarios por avión.

    A primera vista, podría parecer una regla dirigida únicamente a empresas con estructuras complejas o necesidades de movilidad ejecutiva; sin embargo, el punto de fondo no es defender el uso privado de aeronaves, sino evidenciar cómo la ley fija montos nominales que permanecen estáticos frente a mercados altamente cambiantes.

    Si una empresa utiliza una aeronave por razones estrictamente operativas —por ejemplo, para llegar a zonas remotas, atender proyectos industriales, supervisar operaciones fuera de centros urbanos o cumplir compromisos comerciales que no pueden resolverse con transporte ordinario—, la pregunta vuelve a ser la misma: ¿el límite fiscal conserva una relación razonable con el costo real del servicio o se convirtió, con el paso del tiempo, en una cifra simbólica que ya no mide correctamente la capacidad contributiva?

    Esta desconexión genera una pregunta incómoda: si el automóvil, los viáticos, el hospedaje, la renta de un vehículo o incluso el uso de una aeronave responden a necesidades estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente, ¿por qué la ley sólo reconoce fiscalmente una parte del gasto, especialmente cuando esa parte ya no representa el costo real de operar, trasladarse, atender clientes, supervisar proyectos o generar ingresos?

    Pero el problema no termina ahí. Lo mismo ocurre con los viáticos. Las empresas que mandan personal a otras ciudades saben que viajar cuesta. Alimentarse en aeropuertos, zonas hoteleras o ciudades caras puede superar con facilidad los límites fiscales. El hospedaje en el extranjero presenta otra tensión: México quiere empresas competitivas, globales y profesionalizadas, pero mantiene restricciones que no dialogan con lo que cuesta hacer negocios fuera del país.

    El problema de fondo es que nuestro sistema tributario está lleno de cantidades nominales que, con el paso del tiempo, pierden sentido. La inflación no sólo encarece productos y servicios; también erosiona la racionalidad de las leyes cuando los montos no se actualizan con criterios reales. Una cifra que en algún momento pudo parecer razonable, años después puede convertirse en una limitación artificial que distorsiona la verdadera capacidad contributiva.

    Esto afecta especialmente a las pequeñas y medianas empresas. Una gran empresa puede absorber parte del impacto con planeación, volumen o estructura financiera. Una PyME, en cambio, suele resentir cada peso no deducible como una carga directa sobre su flujo. Si el gasto fue real, necesario y comprobado, pero la ley sólo permite deducir una parte limitada por montos rezagados, el resultado práctico es que se grava una utilidad que no necesariamente existe en términos económicos.

    Por eso, la discusión debería moverse del simple cumplimiento formal a la justicia económica. No basta con decir que la ley establece un límite. También habría que preguntarse si ese límite conserva una relación razonable con la realidad que pretende regular. En materia fiscal, el legislador tiene un amplio margen para diseñar reglas, pero ese margen no debería convertirse en una autorización para ignorar indefinidamente el costo real de operar, viajar, educar, invertir o generar ingresos.

    Actualizar estas deducciones no tendría que verse como una concesión a los contribuyentes. Debería entenderse como una forma de medir mejor la capacidad contributiva. Un sistema fiscal moderno no sólo debe recaudar; también debe reconocer con precisión cuánto cuesta producir riqueza, porque cuando las deducciones se quedan atrás, la ley puede castigar aquello que dice querer incentivar: inversión, movilidad, formalidad, educación y crecimiento.

    (*) El autor es abogado egresado del Tecnológico de Monterrey y socio principal de Rascón, Garza & Abogados, firma con sede en Chihuahua. Su práctica se enfoca en derecho administrativo, fiscal, corporativo, laboral, mercantil y civil, así como en juicios de amparo.

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