La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es una obligación de los patrones con las personas trabajadoras formales. A través de esta, reparte un porcentaje de las ganancias generadas por la empresa durante el año.

Sumado al de dar de alta a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el reparto de utilidades (o PTU, como se conoce coloquialmente) es un derecho laboral instaurado en la Ley Federal del Trabajo y, por lo tanto, debe cumplirse a cabalidad.

En esta ocasión abordaré inquietudes respecto a quiénes tienen derecho de recibir este concepto, cuándo se debe de entregar y cuál es la fecha límite para hacerlo, entre otros puntos con el objetivo de que, como trabajadora o trabajador, conozcas a fondo este derecho.

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¿Quiénes tienen derecho a recibir el PTU?

Es importante definir que la PTU es un derecho constitucional que tienen las personas trabajadoras para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado. Esta se encuentra regulada en la fracción IX, apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo.

Todos los trabajadores que presten sus servicios a una persona moral (empresa) mediante un trabajo personal subordinado, a través del pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades que generen.

En ese tenor, el derecho de recibir la PTU es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas bajo esta condición, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o de que tuvieran contrato por obra determinada.

¿Cuándo debe realizarse la entrega del PTU? ¿Hay una fecha límite?

El reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (del 1 de abril al 30 de mayo); tratándose de personas morales del Régimen General o del Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales (empresas).

Es decir, la fecha límite para el pago del PTU es el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.

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¿Tengo derecho al pago si dejé de trabajar en la empresa?

Si trabajaste por lo menos 60 días durante el año a repartir este derecho, ya sea en forma continua o discontinua, tienes derecho a recibir reparto de utilidades.

Derivado de lo anterior si ya no trabajas ahí o tu contrato fue por obra o tiempo determinado, tienes un año a partir de la fecha límite de entrega para cobrar tus utilidades.

¿Hasta qué monto está exento de impuesto?

El reparto de utilidades causa impuesto exclusivamente sobre la cantidad que exceda del equivalente a 15 UMAs (Unidad de Medida y Actualización).

¿Hay casos en los que las empresas se nieguen a pagar este derecho?

En los casos en los que las empresas se nieguen o no cumplan con el pago de la PTU a los trabajadores correspondientes, podrán ser sancionadas con multas a pagar para cada trabajador en cuestión de conformidad al artículo 994, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.

Asimismo, los trabajadores podrán acercarse a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) a través de sus distintos canales de atención para efecto de resolver las dudas o si se requiere asesoría relacionada con el Reparto de Utilidades.

Te recomendamos que, al recibir el pago de utilidades, no lo destines en gastos superfluos, sino que lo dediques a cuestiones de mayor duración o que beneficien verdaderamente tu patrimonio o tus finanzas personales. 

*C.P. PCFI Héctor Amaya Estrella es presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), cuenta con una maestría en impuestos y un doctorado en derecho tributario. Se ha desempeñado en la presidencia y vicepresidencia de diversos comités del IMCP, consejos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos y de diversas instituciones más desde 2005. Destaca también como catedrático, conferencista y articulista en diversas revistas especializadas. Asimismo, es socio fundador de Amaya Rábago Contadores Públicos S.C. y de la firma Amaya, Sánchez y asociados, S.C. dedicada al litigio en el área tributaria.

Facebook: Presidencia IMCP

Twitter: @ImcpPresidencia

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