El gobierno de Claudia Sheinbaum Pardo pondrá a consulta los nuevos lineamientos sobre derechos de las audiencias, los cuales contemplan ontra concesionarios de radio y televisión e incluso revisarán si esta regulación debe extenderse a plataformas digitales y prensa escrita.
Este martes, la Consejera Jurídica de Presidencia, Luisa María Alcalde, explicó que las sanciones serían aplicadas por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) como última instancia, cuando un medio no acate las recomendaciones de su defensoría y persista la vulneración de derechos.
“Si el medio no atiende la recomendación, se acude a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones para que pueda intervenir. Y en casos extremos, donde no se siga, digamos, y no se respeten los derechos de las audiencias, puede llegar a haber multas y sanciones, como última instancia, a través de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. La Defensoría tiene un plazo para resolver las quejas, de 20 días”, explicó Alcalde durante la conferencia de prensa de la presidenta Claudia Sheinbaum.
La funcionaria informó cuáles son los derechos de las audiencias establecidos en la Ley y en estos lineamientos:
1. Recibir información veraz y oportuna. La obligación o responsabilidad de los medios es no difundir información falsa, descontextualizada o información histórica como si fuera actual.
2. Distinguir entre información noticiosa y opinión. No es lo mismo emitir una opinión que dar una noticia. El medio debe garantizar la distinción entre noticia y opinión por medio de menciones, mensajes en pantalla o cortinillas o plecas. No tratar de engañar a la audiencia, es decir, “esto es una opinión” o “esto es una noticia”; ambas cosas se valen, pero hay que aclarar de qué se trata.
3. Distinguir entre publicidad y contenido. Ese es el derecho que tenemos las audiencias. Y la responsabilidad del medio es asegurar la diferencia entre lo que es publicidad y contenido a través de menciones, mensajes en pantalla o plecas: “esto es publicidad”, “esto es contenido”.
4. Derecho de réplica. Permitir que las personas soliciten al medio corregir información falsa o inexacta que afecte su imagen.
“Respecto al Código de Ética, todas las estaciones de radio y televisión deben emitir un Código de Ética. Y este Código de Ética debe incluir: mención expresa de los derechos de las audiencias. Procedimientos para presentar quejas ante las personas defensoras de las audiencias. Criterios editoriales y valores que aseguren que la difusión, que difundir información noticiosa se cuenta con elementos para concluir que la información es veraz. Y mecanismos para la designación de las personas defensoras”, detalló la Consejera Jurídica.
Este anteproyecto de Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, dijo Alcalde, permanecerá en consulta pública durante 20 días, del 27 de julio al 21 de agosto.
Dijo que las disposiciones serían obligatorias para concesionarios comerciales, públicos y sociales de televisión abierta, radio, televisión y audio de paga, así como para empresas programadoras.
Sheinbaum dijo que por ahora la prensa escrita y las plataformas digitales no están incluidas en el proyecto porque las facultades de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones se limitan a la radio y la televisión, pero es un tema que revisarán para ver si se contemplan también.
“Le preguntaba ahora a Pepe Merino (titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones) porque, por ejemplo, la prensa escrita no está incorporada en este proceso. Tendría, en todo caso, que revisarse si es necesario o no. O las plataformas, que también no están en esta regulación, que son temas que están también a discusión de la sociedad”, adelantó Sheinbaum.
Luisa María Alcalde informó que el procedimiento por los derechos de las audiencias comenzará cuando una persona presente una queja ante la defensoría de audiencias del medio.
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La defensoría entonces deberá solicitar un informe al concesionario, así como determinar si existió una vulneración y, en su caso, emitir una recomendación en un plazo máximo de 20 días.
Si el medio no atiende dicha recomendación, la persona podrá recurrir ante la CRT que intervendrá antes de considerar una multa o sanción.
“La responsabilidad de los medios es no difundir información falsa, descontextualizada o información histórica como si fuera actual”, señaló Alcalde.
Alcalde mencionó que los derechos de las audiencias fueron incorporados a la Constitución en 2013, después fueron desarrollados en la legislación de 2014 y posteriormente fueron eliminados mediante una reforma en 2017, que después fue invalidada por la Corte en 2022.
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