La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) multó a Shell Exploración y Extracción de México y a Eni México con una pena convencional por 3.7 y 23.4 millones de dólares, respectivamente, por incumplimiento en programas mínimos de trabajo de exploración de crudo en aguas profundas y someras, en cada caso.

En sesión ordinaria del Órgano de Gobierno de la CNH, se indicó que en el caso de Shell Exploración y Extracción de México, se trata de un área contractual en aguas profundas, ubicada frente a la costa de Veracruz y Tabasco, con una superficie aproximada de 3,066.83 km², asociada al contrato CNH-R02-L04-AP-CS-G03/2018 en modalidad de licencia.

El periodo inicial de exploración estuvo vigente hasta el 29 de abril de 2024, que se toma como la fecha efectiva de la renuncia al contrato. Derivado del incumplimiento de los compromisos del Programa Mínimo de Trabajo, se deberá pagar, como pena convencional al Fondo Mexicano del Petróleo el monto necesario para llevar a cabo las unidades de trabajo no ejecutadas al término del periodo inicial de exploración.

El regulador indicó que el contratista acreditó 101,989.9 unidades de trabajo, de 106,700 unidades comprometidas, por lo que 4,710.1 unidades no fueron ejecutadas.

La pena convencional por incumplimiento al Programa Mínimo de Trabajo y su Incremento es por un monto de 3 millones 688,008.30 dólares que corresponde al monto de la Garantía de Cumplimiento. 

En tanto, el incumplimiento de Eni México corresponde a un área contractual en aguas someras, ubicada frente a la costa de Veracruz con una superficie aproximada de 807.75 km², asociada al contrato CNHR03-L01-G-CS-01/2018 en modalidad de Producción Compartida.

El fin del Periodo Inicial de Exploración fue el 4 de mayo de 2024. El monto a pagar es el necesario para llevar a cabo las unidades de trabajo no ejecutadas al término del periodo inicial de Exploración, hasta por el monto de la garantía de cumplimiento Inicial.

El contratista acreditó 57,437.72 unidades de trabajo, de 86,119 unidades comprometidas; de las cuales, no fueron ejecutadas 28,681.28 unidades. Derivado de lo anterior, la pena convencional es por 23 millones 360,902.56 dólares.

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