Por Víctor Hugo Arteaga*
Hay decisiones judiciales que no solo interpretan la ley: la redefinen. Y hay otras, más delicadas aún, que reconfiguran la relación entre el ciudadano y el poder. La reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación —que avala que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda congelar cuentas bancarias sin orden judicial— pertenece, sin duda, a esta segunda categoría.
Por una votación dividida de 6 a 3, el máximo tribunal del país validó el Artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito. En los hechos, esto significa que la Secretaría de Hacienda, a través de la UIF, puede inmovilizar recursos financieros de cualquier persona con base en sospechas de irregularidades, sin necesidad de que un juez revise previamente la medida.
Dicho en términos simples: el dinero de un ciudadano puede quedar congelado antes de que exista una acusación formal, un proceso abierto o una sentencia que lo declare culpable.
El argumento de la mayoría en la Corte se sostiene en la necesidad de combatir delitos financieros, particularmente aquellos vinculados al lavado de dinero y al crimen organizado. Y sí, nadie en su sano juicio podría oponerse a fortalecer las herramientas del Estado frente a estas amenazas. Pero el problema no está en el objetivo, sino en el método.
Porque en el camino, lo que se ha debilitado es uno de los pilares más básicos del Estado de derecho: la presunción de inocencia.
Los ministros que votaron en contra lo advirtieron con claridad. Esta resolución abre la puerta a que el castigo preceda al juicio. A que la sospecha se convierta en sanción. A que el Estado actúe como juez y parte, sin contrapesos inmediatos.
Y ahí es donde la discusión deja de ser técnica y se vuelve profundamente política.
Porque en un país con instituciones aún frágiles, con antecedentes de uso discrecional del poder y con una historia reciente donde los instrumentos del Estado han sido utilizados con fines de presión o persecución, otorgar esta facultad sin control judicial previo no es un asunto menor.
No se trata de defender a criminales. Se trata de proteger a los ciudadanos.
El congelamiento de cuentas no es una medida administrativa inocua. Es, en la práctica, una asfixia financiera: impide pagar nóminas, cubrir gastos básicos, operar negocios o incluso sostener la vida cotidiana. Es una sanción de facto, aunque jurídicamente se le disfrace de medida preventiva.
La pregunta de fondo es incómoda pero inevitable: ¿qué ocurre cuando esta herramienta se utiliza de manera arbitraria o selectiva? ¿Quién protege al ciudadano en ese momento? ¿Cuánto tiempo puede pasar antes de que un juez revise la legalidad de esa decisión?
Porque si el acceso a los propios recursos depende de la sospecha de una autoridad administrativa, entonces el equilibrio entre libertad y control se ha desplazado peligrosamente.
Hoy la Corte ha decidido confiar en el Estado.
Pero la historia mexicana —no tan lejana— ha demostrado que el poder sin controles no suele ser sinónimo de justicia, sino de abuso.
La UIF gana músculo. La Corte cede terreno. Y el ciudadano, una vez más, queda en medio.
Con una cuenta que puede congelarse… antes de ser escuchado.
Sobre el autor:
*Víctor Hugo Arteaga es ganador del Premio Nacional de Periodismo 2016 por el reportaje de investigación Las Empresas Fantasma de Javier Duarte, el exgobernador que se encuentra preso gracias a ese trabajo.
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Facebook: Víctor Hugo Arteaga (Periodista)
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