En esta época, es común que el grueso de los trabajadores reciba el aguinaldo…pero ¿sabes si te toca o no este ‘dinerito extra’?
La Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 87 que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
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Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
El pago de aguinaldo corresponde a:
Todos los trabajadores de base
- De confianza
- De planta
- Sindicalizados
- Por obra o tiempo determinado
- Eventuales
- Comisionistas
- Agentes de comercio o de seguro
- Vendedores






