Durante años la idea de que “no pagar impuestos te puede llevar tras las rejas” se ha utilizado más como una amenaza genérica -que exagera la percepción del miedo al Servicio de Administración Tributaria (SAT) entre los mexicanos- que como una realidad.
En México sí existen algunas razones que pueden implicar consecuencias penales para los contribuyentes, pero hay una gran distinción entre responsabilidades administrativas y delitos fiscales con consecuencias penales. Esa diferencia radica en el dolo y/o simulación.
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF) que establece obligaciones formales de presentación de declaraciones, pagos y registro contable, el incumplimiento de lo anterior suele generar sanciones administrativas como multas, recargos y resoluciones de crédito fiscal.
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Sin embargo, el ordenamiento también contempla conductas consideradas como delitos fiscales cuando hay dolo, fraude o simulación deliberada para evadir las obligaciones fiscales y eso se persigue únicamente a través de la Fiscalía General de la República a partir de denuncias presentadas por el SAT.
Por lo que es crucial comprender que todo radica en la intención, es decir, en que se demuestre el dolo, simulación o fraude y que el SAT no encarcela directamente a los contribuyentes, presenta denuncias ante la FGR cuando detecta indicios sólidos y pruebas fehacientes de delito fiscal, dando así, inicio a un procedimiento penal.
El panorama en México
Para tener una idea clara de porque el SAT “se está poniendo agresivo” en estos temas y algunos otros en el 2026, es debido a un incremento en la actividad penal vinculada a delitos fiscales, por ejemplo: Entre enero del 2020 y marzo del 2025, las autoridades fiscales presentaron 5,355 denuncias por presunta evasión fiscal y corrupción, viéndose involucrados 5,433 contribuyentes, de los cuales 1,090 fueron vinculados a proceso.
Durante el mismo periodo, 591 contribuyentes recibieron penas de hasta cuatro años de prisión y reparación de daños.
También en 2025, el SAT detectó 1,115 empresas/personas que emitían comprobantes fiscales falsos, teniendo un aumento del 424% respecto a 2024, lo cual confirma que, a pesar de todos los intentos por erradicar el delito de las facturas falsas, han sido en vano hasta este momento.
Es importante mencionar que la mayoría de estos delitos fiscales vienen acompañados de otros delitos como es el lavado de dinero, corrupción, contrabando y evasión en comercio exterior.
¿Por qué un contribuyente puede ir a la cárcel?
Además de la defraudación fiscal que puede ser una de las razones más lógicas, el Código Fiscal de la Federación y algunas otras normas federales consideran varios delitos que pueden terminar en la privación de la libertad de los contribuyentes.
- Defraudación fiscal, que se considera cuando se usa el engaño, simulación o aprovechamientos de errores para omitir impuestos o bien, obtener devoluciones indebidas. En el caso de la defraudación fiscal equiparada también puede repercutir en la privación de la libertad de un contribuyente cuando se incluyen prácticas como la declaración de pérdidas inexistentes o bien, por detallar créditos fiscales indebidos.
- Uso, emisión o compra de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) falsos o simulados, que contempla la emisión, comercialización, o el uso de comprobantes fiscales que amparen procedimientos simulados o inexistentes; incluye también cuando se opera en esquemas o redes de empresas.
- Contrabando, que consiste en introducir o extraer mercancías sin pagar las contribuciones correspondientes o mediante documentos falsos.
- Omisión de retenciones, se considera cuando se retienen impuestos como ISR, IVA u otros a terceros y no se les reporta a las autoridades, debido a que ese dinero jamás fue propiedad de quien lo retuvo.
- Alteración o destrucción de contabilidad, que engloba manipular, esconder, o destruir registros contables durante una auditoría o revisión; en este rubro, también se considera delito el hecho de negar o bloquear visitas domiciliarias o auditorías.
- Registro o inscripción en el RFC, dando a entender el uso de identidades o domicilios falsos con fines de evasión fiscal.
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Un aspecto muy importante como ya se mencionó al inicio, el SAT no puede ordenar prisión preventiva por sí mismo, es obligatoria una investigación formal de la FGR y la valoración judicial de los riesgos antes de dictar medidas cautelares, lo que lleva a reforzar la presunción de inocencia y el debido proceso que son pilares del sistema penal mexicano, incluyendo delitos fiscales.
El proceso para que un delito fiscal pueda tener implicaciones penales, no es sencillo ni inmediato, ya que el fisco es quien detecta primero, las posibles irregularidades y abre un procedimiento administrativo, en el que si se prueba que hay dolo, simulación o fraude, se presenta una denuncia ante la FGR, misma dependencia que abre una carpeta de investigación y hasta ese momento, con todos los elementos suficientes, se puede vincular a proceso y las medidas cautelares hasta el posible juicio.
La realidad después de entender el proceso y para tranquilidad de todos aquellos contribuyentes que le temen al SAT, es que no todos los requerimientos o acercamientos del SAT terminan en prisión, sino sólo aquellos en los que se demuestra el abuso o la ventaja para cometer infracciones.
Errores ‘inocentes’
En el día a día de los contribuyentes, existen algunas prácticas inocentes que, sin ninguna mala intención, pueden aumentar el nivel de sospecha para las autoridades si no se atienden a la brevedad, por ejemplo:
- Ignorar invitaciones, oficios o requerimientos del SAT
- Usar facturas de terceros sin comprobar su legitimidad
- No documentar decisiones fiscales trascendentales
- Confiar en pseudo-profesionales
Se puede considerar al SAT como un ente “sumamente desconfiado” y a la vez, un ente que sabe todo acerca de los contribuyentes debido a la conexión con el sistema bancario mexicano y que cualquier cosa que le cause sospecha, duda o interrogantes, buscará primeramente el acercamiento con el contribuyente.
La cárcel no es consecuencia automática de deber impuestos. Es el resultado de conductas dolosas y fraudulentas que afectan la recaudación fiscal y provocan perjuicio al erario. Las estadísticas recientes, con más de 5 mil denuncias y cientos de vinculaciones a proceso, reflejan que las autoridades han reforzado la persecución penal de delitos fiscales, especialmente en casos de facturación falsa y esquemas complejos.
Para empresarios, directivos y asesores fiscales, la lección es clara: cumplir las obligaciones fiscales de manera material y verificable, documentar decisiones y corregir errores a tiempo son medidas que no solo reducen sanciones administrativas, sino que pueden evitar consecuencias penales grave.
L.C.P. y F. Sergio Alberto Morales Zaldivar es socio del Colegio de Contadores Públicos de México, emprendedor y conferencista.
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