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    La reforma federal en materia laboral de 2019 estableció la obligación de la representación proporcional de género en las directivas de los sindicatos, pero no se ha cumplido con esa disposición, afirmó Alma Clarisa Rico Díaz, investigadora independiente.

    Sostuvo que por eso es que organizaciones gremiales solo modificaron sus estatutos para incluir la disposición sin concretarla en los hechos. 

    “Yo sindicato tengo mis estatutos muy bonitos con la representación proporcional de género, pero mis directivas no tienen representación de género”, dijo en el podcast Te Escuchamos, difundido por el Consejo de la  Judicatura Federal (CJF). 

    Los sindicatos en México “están incumpliendo con sus propios estatutos”, manifestó.

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    El 31 de julio Alfredo Domínguez Marrufo, titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, afirmó que los sindicatos le están dando la vuelta a la ley sindical, por lo que solo las mujeres dirigen 14 por ciento de esos organismos.

    “Muchos sindicatos tienen a las mujeres como suplentes, de esa manera quieren darle la vuelta a la ley. El Centro Federal no ha otorgado una sola toma de nota donde no se cumpla la representación proporcional de género”, destacó en el Observatorio para la Igualdad Sustantiva de los Sindicatos.

    A cinco años de la reforma laboral, 460 mujeres lideran un sindicato, es decir, solo 14 por ciento del total de organizaciones, comentó.

    Según el funcionario, hay 12 mil 500 mujeres que ocupan una cartera en los sindicatos, y de ellas 460 son secretarias generales de esos organismos.

    El artículo 371 fracción 9 de la Ley federal del Trabajo mandata que en los estatutos generales de una organización sindical se establezca la representación proporcional de género, sin embargo, “en los hechos esto no ocurre”, destacó Rico Díaz.

    Agregó que las mujeres no hacen valer esta obligación legal debido a una cultura sindical muy añeja, enraizada y masculinizada, que las lleva a considerar que esos cambios deberían aplicar al presentarse una nueva elección de dirigente, pero no es así.

    Subrayó que los juzgados laborales pueden intervenir para hacer valer este derecho que todavía está  ausente incluso en sindicatos de sectores feminizados. 

    Diana Vargas Díaz, investigadora del Instituto Federal de Defensoría Pública, apuntó que en la estructura sindical las mujeres ocupan secretarías de baja importancia, lo que no les permite participar de las negociaciones colectivas, que es el espacio de toma de decisiones más importantes para hacer valer sus derechos y obtener la atención a sus necesidades, que son muy diferentes a las de los hombres. 

    El relegar a las mujeres, abundó, tiene que ver con que dirigentes reconocen que tienen miedo de que ellas intervengan de manera directa en los órganos directivos porque saben de lo que son capaces y pueden dinamizar la planilla sindical. 

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    Las especialistas plantearon la necesidad de que en los sindicatos se hagan cursos para que sus  integrantes conozcan a profundidad la nueva legislación laboral y exijan sus derechos.

    Dijeron que las mujeres deben saber que si las dan de baja de manera injustificada, pero se registró un  hecho de violencia, pueden solicitar el apoyo del instituto o acudir de manera directa a un juez, además  no pueden ser dadas de baja del Seguro Social hasta que se resuelva el juicio laboral.