WhatsApp, de Meta Platforms, obtuvo el martes el respaldo del máximo tribunal europeo para impugnar una multa que fue aumentada a 225 millones de euros (268 millones de dólares) por el organismo de control de la privacidad de la UE, un fallo que podría allanar el camino para acciones similares por parte de otras empresas.
La Comisión de Protección de Datos de Irlanda (DPC, por sus siglas en inglés) es el principal regulador de privacidad de la mayoría de los gigantes tecnológicos estadounidenses, ya que sus sedes en la UE se encuentran en Irlanda. La DPC multó a WhatsApp tras quejas sobre el uso de datos personales en el país y posteriormente incrementó la sanción después de que el Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB) interviniera en 2021.
La DPC solo ha recaudado 17.5 millones de euros de los más de 4,000 millones de euros en multas impuestas a grandes empresas tecnológicas por infracciones del RGPD desde 2020, debido a que todas salvo dos de sus investigaciones concluidas han sido objeto de prolongadas impugnaciones judiciales, muchas de ellas relacionadas con intervenciones similares del EDPB.
Meta había perdido su apelación inicial contra la multa más elevada después de que jueces de un tribunal inferior dictaminaran que no tenía legitimación legal para demandar a la autoridad, ya que la decisión del EDPB iba dirigida al regulador irlandés y no a la empresa.
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Un acto susceptible de impugnación
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea discrepó el martes, señalando que la acción de WhatsApp es admisible y ordenando al tribunal inferior que examine el caso en cuanto al fondo.
“La decisión del EDPB es, efectivamente, un acto susceptible de ser impugnado ante los tribunales de la Unión Europea”, afirmó la institución con sede en Luxemburgo.
“Esa decisión afectó directamente a WhatsApp, ya que produjo un cambio claro en la situación jurídica de la empresa, sin dejar margen de discrecionalidad a sus destinatarios”, señalaron los jueces.
Un portavoz de WhatsApp acogió con satisfacción el fallo.
“(El fallo) respalda nuestro argumento de que las empresas y las personas deben poder impugnar las decisiones que el EDPB adopta contra ellas, para que pueda rendir cuentas plenamente ante los tribunales de la UE”.
La claridad de los tribunales sobre cómo se calculó la multa impuesta a WhatsApp en 2021 permitiría que varias otras apelaciones sigan avanzando.
El caso es C-97/23P, WhatsApp Ireland contra EDPB.
Con información de Reuters.
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