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    El SAT informó que ha autorizado 2,179 millones de pesos en devoluciones de saldo a favor por ISR como parte del avance de la declaración anual 2025 de personas.

    El importe beneficia a 608,119 contribuyentes y será devuelto en un tiempo promedio de tres días, afirmó en un comunicado.

    Detalló que hasta las 8:00 horas de este martes se habían presentado 2 millones 628,571 declaraciones.

    Los contribuyentes a los que se les determine un saldo a favor igual o mayor a 10,000 un pesos, deberán solicitar la devolución con e.firma. Cuando la devolución sea menor a dicho monto, únicamente se requerirá la contraseña.

    La presentación de la declaración anual puede hacerse a través del Portal del SAT en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/minisitio/DeclaracionAnual/Personas/index.html.

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    El trámite es obligatorio para quienes obtuvieron ingresos por las siguientes actividades:

    1. Sueldos y salarios:

    • Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400,000 pesos.
    • Si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre de 2025.
    • Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
    • Si trabajaron de manera simultánea para dos o más empleadores.
    • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener el ISR.
    • Si obtuvieron ingresos adicionales por indemnización.
    • Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del ISR.

    2. Servicios profesionales.

    3. Actividades empresariales. Incluye a Plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.

    4. Arrendamiento de bienes inmuebles.

    5. Enajenación o adquisición de bienes.

    6. Intereses o dividendos.

    7. Las personas que tributan en RESICO pueden quedar relevadas de presentar la declaración anual. Las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20 y 3.13.21 pueden optar por presentarla.

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