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    Hay crisis diplomáticas que se resuelven con un comunicado y un apretón de manos. Y hay otras que obligan a un sistema entero a mirarse al espejo. La ruptura entre México y Ecuador pertenece a la segunda categoría. Lo que comenzó como un episodio puntual —la irrupción de fuerzas ecuatorianas en la Embajada de México en Quito, el 5 de abril de 2024, para detener al exvicepresidente Jorge Glas— se ha convertido en una prueba de resistencia para uno de los principios más antiguos del derecho internacional: la inviolabilidad diplomática.

    Más de dos años después, la relación bilateral sigue sin embajadas, sin canal diplomático directo —la comunicación entre ambos gobiernos pasa por Suiza— y con dos procedimientos activos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que no se resolverán antes de 2027.

    En este punto de la reflexión, se abre una pregunta: ¿puede un Estado invocar razones de seguridad interna o de combate a la impunidad para vulnerar la inviolabilidad de una misión diplomática extranjera? La Convención de Viena de 1961 —tratado del que ambos países son parte— es categórica: los locales de una misión diplomática son inviolables y ninguna autoridad del Estado receptor puede ingresar sin consentimiento del jefe de misión. No es cortesía protocolaria; es la garantía que permite a los Estados mantener canales de interlocución incluso en medio de rupturas y desacuerdos profundos.

    México demandó a Ecuador el 11 de abril de 2024 ante la CIJ. La Corte desestimó, en mayo de ese año, las medidas cautelares urgentes solicitadas, pero reafirmó que la inmunidad diplomática es esencial para resolver diferencias por medios pacíficos: una victoria de principio, no procesal. Ecuador, a su vez, demandó a México por uso indebido del asilo otorgado a Glas; México respondió con una contrademanda por violaciones a la Convención de Caracas de 1954. La Corte autorizó en febrero una segunda ronda de alegatos, con calendario hasta la dúplica mexicana de febrero de 2027. El sistema internacional procesa hoy dos preguntas entrelazadas —y ninguna se resolverá pronto.

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    El reclamo de Ecuador no carece de sustancia: forma parte de una discusión legítima sobre los límites del asilo diplomático frente a procesos penales internos. Pero aun si consideraba improcedente el asilo, tenía rutas institucionales para impugnarlo —protesta diplomática, litigio ante la propia CIJ—. Lo que no podía hacer sin generar responsabilidad internacional era entrar por la fuerza a sustraer a la persona asilada. No se trata de convertir a Glas en el centro moral del caso, sino de distinguir entre el desacuerdo sobre un asilo y la protección de una institución diplomática. Si la inconformidad bastara para justificar una entrada forzada, el sistema de garantías quedaría subordinado a la conveniencia política de cada gobierno.

    Para México, ceder debilitaría su capacidad —y la de cualquier Estado— para proteger a su personal en el exterior. Para Ecuador, el costo ha sido reputacional: rechazo regional, condena en la OEA y dos años de aislamiento frente a un socio comercial relevante, con afectaciones sectoriales en medicamentos, manufacturas y cacao.

    Hoy no existe canal directo entre ambos gobiernos. La Cancillería mexicana ha sido explícita: no están dadas las condiciones para restablecer relaciones, y la presidenta Sheinbaum condiciona cualquier acercamiento al reconocimiento de la violación. Una eventual fórmula combinaría reconocimiento de la gravedad del hecho, garantías de no repetición y respeto al desenlace ante la CIJ.

    América Latina tiene una larga tradición de asilo diplomático y tensiones entre justicia interna y protección internacional. Este caso puede fijar, con la autoridad de la CIJ, dónde termina la soberanía penal de un Estado y dónde empieza la inviolabilidad diplomática. La pregunta no es si México y Ecuador restablecerán relaciones —la diplomacia siempre encuentra rutas de recomposición—, sino bajo qué condiciones lo harán. Si la salida se construye desde el derecho internacional, ambos países podrán convertir una crisis bilateral en una reafirmación de las reglas que permiten que los Estados, aun enemistados, sigan hablando entre sí.

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