Las autoridades fiscales tienen la facultad de restringir o cancelar el certificado de sello digital del contribuyente, mismo que resulta necesario para emitir una factura (comprobante fiscal digital por internet o CFDI).
En efecto, cuando la autoridad nos restringe temporalmente o nos cancela el certificado de sello digital, no nos será posible emitir facturas, lo que obviamente tendrá graves consecuencias para nuestros negocios.
Si bien dicha facultad de restringir o cancelar el certificado de sello digital (en adelante “CSD”) no es nueva, la realidad es que la autoridad fiscal aumentó el uso de dicha herramienta con el objetivo de incrementar su recaudación.
Lo anterior, pues a través del procedimiento de restricción o cancelación del CSD, de cierta forma se obliga al contribuyente a pagar las diferencias de impuestos que tenga o que en principio parece tener, sin que sea necesario abrir una auditoría formal, lo que resulta muy atractivo para la autoridad fiscal, al ahorrarle tiempo, dinero y esfuerzo.
En efecto, en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales pueden restringir temporalmente el uso del CSD, previo a cancelarlo, cuando por ejemplo, no se presenta la declaración anual o las mensuales, el contribuyente no está localizable en su domicilio fiscal, cuando los impuestos declarados no concuerden con los montos señalados en las facturas, cuando existan infracciones de las señaladas en los artículos 79, 81 y 83 del Código Fiscal de la Federación, entre otros supuestos.
Cuando el CSD se restringe temporalmente, se notifica al contribuyente un oficio a través del buzón tributario en el que se señalan las causas por las que el CSD está restringido, y se concede al contribuyente un plazo para aportar pruebas y argumentos para desvirtuar las irregularidades (40 días), o bien, para que el contribuyente se autocorrija, es decir, presente las declaraciones omitidas o pague los impuestos omitidos.
Una vez que el contribuyente presenta su aclaración a través del portal del Servicio de Administración Tributaria, el CSD se reactiva automáticamente, y la autoridad tiene un plazo de 10 días para emitir su resolución, en la que podrá confirmar que el contribuyente subsanó las presuntas irregularidades o, en caso contrario, cancelar definitivamente el CSD.
En caso de que el CSD sea cancelado, se deberá realizar otro procedimiento para obtener un nuevo certificado, situación que tendrá graves consecuencias para nuestro negocio, pues no nos será posible emitir facturas por un largo periodo.
Ahora bien, no obstante que en principio parece entendible que la autoridad fiscal tenga la facultad de restringir o cancelar el CSD, lo cierto es que últimamente se han restringido y cancelado certificados de manera desmedida, poniendo al contribuyente entre la espada y la pared.
Ello, pues aun y cuando en la realidad no exista una omisión de impuestos, la autoridad de manera automática, cuando detecta una diferencia entre lo declarado y reflejado en los CFDI, restringe temporalmente el CSD y manda el oficio correspondiente al contribuyente, quien aun y cuando contesta el oficio y presenta sus pruebas, por mínima que sea la duda de la autoridad, podría proceder a cancelar el CSD.
A manera de ejemplo, en materia de impuesto al valor agregado (en adelante “IVA”) cuando emitimos una factura por la prestación de un servicio, trasladamos el IVA a nuestro cliente, es decir, que le cobramos nuestro honorario más el IVA correspondiente.
Sin embargo, como el IVA no tiene que ser pagado al SAT al momento en que yo emito mi factura, sino cuando mi cliente me hace el pago (impuesto con base en flujo), existirá un desfase y la autoridad fiscal podría pensar que no se está haciendo debidamente el pago del IVA y, por ende, procederá a restringir mi CSD.
En efecto, supongamos que yo emito mi factura por servicios legales en agosto, pero mi cliente me hace el pago hasta octubre. Si bien en mi factura de agosto yo desglosé un IVA, dicho IVA no se paga al SAT hasta octubre, por lo que, el SAT podría detectar una diferencia y restringir el CSD.
Peor aún, ya con el CSD restringido, si la respuesta, argumentos o pruebas que le demos al SAT, no le resultan convincentes, me podrán cancelar de manera definitiva el CSD.
En relación con el ejemplo anterior, se vuelve de gran relevancia que los contribuyentes tengan especial cuidado al momento de señalar el método de pago en sus facturas, toda vez que si señalan el método de pago “PUE” (pago en una sola exhibición), que conforme al “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet” dicho método se utiliza cuando se realice el pago al momento de emitir el comprobante fiscal, y por alguna razón el pago no se recibe en el mes de la emisión de la misma, el SAT automáticamente advertirá una diferencia pudiendo dar lugar a la restricción del CSD.
Ello, ya que cuando una factura se paga en un mes diverso a su emisión se debe señalar como método de pago “PPD” (pago en parcialidades o diferido) y emitir el complemento de pago correspondiente.
Como se puede observar, puede darse el caso de que el contribuyente pague correctamente sus impuestos, pero si el SAT detecta una diferencia, y por alguna cuestión la misma no se aclara al 100%, te pueden cancelar el CSD y no podrás emitir facturas.
Derivado de lo anterior, es recomendable que ante una restricción temporal del CSD, el contribuyente se asesore de la mejor manera, con el fin de evitar que el CSD le sea cancelado.
________________________
*Julio Freyssinier Isoard es socio del área controversia y litigo fiscal del despacho Kuri Breña, Sánchez Ugarte y Aznar, S.C. Ha sido reconocido por Chambers and Partners como uno de los socios líderes de la práctica de controversia y litigio fiscal, y es miembro de la Comisión Fiscal de Desarrollo del Colegio de Contadores Públicos de México.
Sigue la información sobre los negocios y la actualidad en Forbes México
¿Te gusta informarte por Google News? Sigue nuestro Showcase para tener las mejores historias










