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    En recientes días ha sido aprobada la reforma a la Ley federal para la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, también conocida como ley antilavado; esta noticia era algo ya esperado pues era un proyecto que estaba latente pero aún no era tangible.

    El origen de estas reformas se remonta a las evaluaciones mutuas que el Grupo Acción Financiera Internacional (GAFI) a practicado a México como nación miembro, en ellas se menciona que el país tiene un buen sistema para combatir los delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo sin embargo es primordial intensificar los esfuerzos para seguir atacando a estos ilícitos, haciendo énfasis en que el sector no financiero quien presenta deficiencias y áreas de oportunidad.

    ¿Qué cambios incluye la reforma?

    Para todas aquellas actividades sensibles al lavado, conocidas como actividades vulnerables anteriormente la ley establecía básicamente 5 obligaciones

    1) Identificación de clientes y usuarios.

    2) Integración y conservación de expedientes por 5 años.

    3) Presentación de avisos mensuales reportando las operaciones que cubrieran los umbrales para su informe y de avisos con alerta en caso de la sospecha de una operación de lavado de dinero.

    4) Contar con un manual de PLD en el que se describieran los procedimientos para atender las obligaciones señaladas.

    5) Designar a una persona como encargado de cumplimiento.

    Sin embargo, con la reforma el régimen de cumplimiento será homólogo al del sistema financiero con obligaciones más extensas y específicas que implican: 

    1) Designar un encargado de cumplimiento (para personas morales y fideicomisos) que cuente con conocimientos técnicos, quien tendrá que recibir capacitación anual para atender las obligaciones de PLD/FT, en caso de que el sujeto obligado sea una persona física tendrá asumir este cargo por si mismo.

    2) Llevara a cabo una identificación y conocimiento del cliente o usuario directa, verificar su identidad con documentos oficiales que se integrarán a su expediente.

    3) Identificar al Beneficiario controlador de la persona moral o fideicomiso siguiendo los criterios de identificación de propietarios reales del sistema financiero, cuando se trate de una persona física recabar una declaración sobre la existencia o no de esta figura.

    4) Resguardar los documentos de soporte de la operación incluyendo los registros de operaciones y sus resultados por 10 años en formato físico y/o electrónico.

    5) Darse de alta y registrarse en el padrón de actividades vulnerables exclusivamente en el portal designado para tales efectos.

    6) Hacer el envío de información, avisos y documentación que se requiera sólo por medios electrónicos.

    7) Presentar avisos de 24 horas cuando haya sospechas de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

    8) Realizar una evaluación con enfoque basado en riesgo para analizar, entender y mitigar los riesgos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo a los que esta expuesto cada sujeto obligado.

    9) Elaborar un manual PLD con políticas y procedimientos para cumplir con las obligaciones ya mencionadas, incluyendo las respectivas a identificar Personas Políticamente Expuestas.

    10) Todas las obligaciones que la ley señala y que deben estar contenidas en el manual PLD deben aplicarse a grupos empresariales (en su caso), así como sucursales y filiales.

    11) Contar con un proceso de selección de personal y adoptar programas anuales de capacitación tanto para los miembros de órganos de administración, encargado de cumplimiento, y empleados que tengan trato con clientes o usuarios.

    12) Incorporar mecanismos de automatización para monitorear las operaciones de los clientes y los cambios en su perfil transaccional.

    13) Someterse a auditorías en materia de PLD/FT anualmente, ya sea internas o externas.

    Como podemos observar las obligaciones se han multiplicado significativamente y le exigen a quienes realizan actividades vulnerables contar con una infraestructura robusta para su implementación, es un reto grande para los sujetos que deben dar cumplimiento a las mismas, sin embargo, las sanciones por no atenderlas son significativamente cuantiosas pues van de los doscientos a dos mil veces el valor diario de la UMA, según la gravedad del incumplimiento.

    Otros puntos que también incluye la reforma son los siguientes:

    • Se hace un énfasis importante en la identificación del Beneficiario Controlador,
    • Incorpora las definiciones de Asociaciones y Sociedades sin fines de lucro, beneficiario controlador, cliente o usuario, desarrollo inmobiliario, financiamiento al terrorismo, Personas Políticamente Expuestas, encargado de cumplimiento y riesgo.
    • Se agregan a la regulación nuevas actividades vulnerables: Desarrollo inmobiliario con la especificación de ser destinado a la compra venta y/o renta, tarjetas en modalidad de monederos electrónicos, operaciones con activos virtuales por parte de sujetos distintos de las entidades financieras a través de plataformas electrónicas, así como mayores obligaciones a notarios, fideicomisos y corredores públicos.
    • Hace énfasis en revisar la relación de negocios de las operaciones y que esta sea justificada.
    • Establece a la UMA en su valor diario como el estándar para calcular los umbrales de identificación, avisos y sanciones sustituyendo al salario mínimo.

    ¿Soy sujeto obligado? ¿Qué debo hacer ahora?

    Si bien al dar un recorrido por todas las modificaciones que la ley establece nos damos cuenta de la transformación que el régimen de prevención de lavado de dinero ha tenido de manera radical para las actividades no financieras, podemos considerar que son un tanto excesivas y radicales, puesto que ahora los sujetos obligados tendrán que destinar toda clase de recursos (monetarios, técnicos, humanos) para poder dar cumplimiento a lo que ahora les corresponde, lo cierto es que aunque estemos en un panorama de sobre regulación que contempla poco la realidad de los sujetos obligados, habrá que llevar a cabo la satisfacción de cada una de estas obligaciones e implementar lo más pronto posible un área de cumplimiento competente que pueda atender toda la normativa que en 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Como sujetos obligados, todos aquellos que realicen actividades vulnerables ineludiblemente deben atender las reformas a la regulación, no dejar de dar cumplimiento y apegarse a cada uno de los puntos que concretarán tener un robusto sistema de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en nuestro país para seguir brindando esquemas de seguridad y cumplir ante las obligaciones que tenemos como miembros del GAFI.

    *Lic. Iza Helena Arenas Cedillo es Directora de Compliance en Grupo Asesores en Negocios, Oficial de Cumplimiento de Compromiso que Suma Valor SAPI de CV SOFOM ENR. Licenciada en Derecho por la UNAM y doblemente certificada en prevención de lavado de dinero por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Cuenta con más de 10 años de experiencia en el sector financiero y actividades vulnerables como especialista en PLD/FT y análisis de riesgos.

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