Desde hace muchos años, la compra-venta de facturas o comprobantes fiscales representa una de las causas más dañinas para la recaudación fiscal.
Como se mencionó en la exposición de motivos del Código Fiscal de la Federación que entró en vigor el 1° de enero de 2014, el tráfico de comprobantes fiscales consiste en colocar en el mercado facturas auténticas y con flujos de dinero comprobables, aunque los conceptos que se plasman en las mismas carecen de sustancia, o la poca sustancia que contienen no es proporcional a las cantidades que amparan dichas facturas.
Por lo anterior, a partir del ejercicio de 2014 entró en vigor el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual establece el procedimiento para detectar operaciones simuladas o inexistentes en las empresas, con el objeto de rechazar la deducción de los pagos que se relacionan con la compra-venta de facturas, con el objeto erradicar o disminuir este tipo de conductas.
Sin embargo, muchos contribuyentes que no compran facturas, se ven afectados por el procedimiento para detectar operaciones simuladas, lo que ocasiona que injustamente deban dar reversa a sus deducciones o pagar impuestos que realmente no adeudan.
¿Cuál es el procedimiento que lleva a cabo la autoridad fiscal?
Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente emite facturas sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material directa o indirecta, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes amparados en la factura, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales.
En tal supuesto, la autoridad notifica al emisor de la factura y le concede un plazo de 15 días hábiles para que presente la documentación que desvirtúe la presunción de inexistencia de las operaciones. Dicha notificación se hace a través del buzón tributario, del Diario Oficial de la Federación y de la página del Servicio de Administración Tributaria.
Posteriormente, la autoridad cuenta con un plazo de 50 días para valorar las pruebas y notificar la resolución al contribuyente, en la que determinará si se demostró que el contribuyente emisor de la factura cuenta con activos, personal, infraestructura o capacidad material para haber llevado a cabo el servicio o producir, comercializar o entregar el bien.
En caso de que la autoridad considere que el contribuyente no desvirtúa la presunción de inexistencia, será publicado dentro de una lista en el Diario Oficial de la Federación y en la pagina del Servicio de Administración Tributaria.
A partir de este momento, el contribuyente que haya recibido dicha factura y que efectuó el pago por la prestación del servicio o la producción, comercialización o entrega del bien, cuenta con un plazo de 30 días hábiles para acreditarle a la autoridad fiscal que efectivamente recibió el servicio o el bien amparado en el comprobante o corregir su situación fiscal, es decir, acreditar la materialidad de las operaciones.
En caso de que la autoridad fiscal determine que el contribuyente no desvirtuó la presunción de inexistencia de las operaciones o que no corrigió su situación fiscal (generalmente eliminar la deducción del pago de la factura correspondiente), podrá ejercer sus facultades de comprobación para determinar el crédito fiscal correspondiente.
¿Cómo acreditar que la factura que pagué sí tiene materialidad?
En primer lugar, es importante mencionar que el contribuyente que recibió el bien o servicio y pagó la factura, no debe demostrar que el contribuyente que emitió dicha factura tenga activos, personal, infraestructura o capacidad material directa o indirecta, sino que debe demostrar la materialidad de la operación.
Aún y cuando el artículo 69-B tiene más de 10 años vigente, no existe un criterio que establezca la documentación idónea para acreditar la materialidad, pero sí existen precedentes de nuestros tribunales que pueden servir como una guía.
Por ejemplo, existen precedentes que establecen que el contrato de prestación de servicios o venta de bienes y el comprobante del pago, no son suficientes para acreditar la existencia o materialidad de la operación, o que la factura y registros contables tampoco lo son.
Es decir, para acreditar la materialidad, el contribuyente debe presentar documentación que acredite que el servicio o bien sí existieron, no sólo presentar la documentación legal y contable relacionada con dicho bien o servicio.
A manera de ejemplo, en un caso de adquisición de mercancías, no es suficiente comprobar que existe un contrato, una factura, un pago y registros contables, sino que la materialidad debe reforzarse con documentación adicional, como lo puede ser documentación que acredite la negociación de la compra, el envío del bien por el vendedor y la recepción del bien por el comprador, fotografías de la mercancía, entre otros.
Por lo anterior, es necesario que los contribuyentes cuenten con la documentación para acreditar la materialidad de sus operaciones, pues el contrato, factura y pago podrían ser insuficientes para soportar la deducción de sus pagos.
Sobre el autor:
*Julio Freyssinier Isoard es socio del área controversia y litigo fiscal del despacho Kuri Breña, Sánchez Ugarte y Aznar, S.C.
Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.
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