Existen conceptos que generan una gran controversia en el mundo de los impuestos, pues no se encuentran expresamente regulados en las disposiciones fiscales; por tanto, es necesario llevar a cabo las interpretaciones correspondientes que permitan que los actos tengan un tratamiento tributario acorde con la realidad de la transacción.
Uno de los más recientes surgió cuando dos tribunales colegiados interpretaron de forma distinta el gravamen que se debe de dar a los recursos de la cuenta individual de AFORE de una persona que ha fallecido.
Uno determinó que los recursos entregados a los beneficiarios debían pagar el ISR correspondiente basados en el hecho de que estos representan un incremento en el patrimonio de la persona; el otro concluyó que la entrega de recursos a los deudos deriva del fallecimiento de una persona por lo cual el acto debiera tener el mismo tratamiento fiscal que una herencia o legado.
Es deber de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolver esta contradicción a través de la emisión de un criterio que unifique la interpretación de la ley.
Para tales efectos se presentó un proyecto que sostenía que la persona beneficiaria de los recursos provenientes de la AFORE de una persona que ha fallecido no puede equipararse a nivel jurídico con los herederos o legatarios, pues estos últimos adquieren dicho carácter con un testamento. Por su parte, los beneficiarios de la AFORE provienen de una designación efectuada a la luz de la legislación de seguridad social. Esto haría que, al recibir los recursos, se genere impuesto a cargo del beneficiario.
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En el debate la mayoría de los ministros consideró que la distinción entre beneficiarios y herederos/legatarios pudiera generar un tratamiento fiscal diferente a recursos que tienen el mismo origen, es decir, el patrimonio que una persona generó durante su vida laboral.
Lo anterior se sustenta en el hecho de que el ahorro acumulado en una cuenta de AFORE tiene una finalidad de protección social y constituye parte del patrimonio generado por una persona en los años que trabajó. Por ello, un tratamiento fiscal diferenciado no se justifica solo por la forma en que se designan los beneficiarios (mediante la legislación de seguridad social o un testamento).
Quienes buscan respaldar el cobro de ISR se sustentan en que las disposiciones fiscales relativas a cargas (sujeto, objeto, base, tasa o tarifa), excepciones, infracciones y sanciones se apliquen única y exclusivamente a los supuestos establecidos en la ley.
Para el emisor del proyecto, el hecho de que los recursos cuenta de AFORE no se transmitan mediante un testamento sino a través de una designación de beneficiarios incumple con las disposiciones fiscales y, por tanto, no pueden formar parte de la misma esfera jurídica que las herencias.
La votación se cerró con seis ministros en contra del proyecto y tres a favor, por lo que el proyecto fue rechazado y devuelto a su emisor para que presente una nueva propuesta con las consideraciones efectuadas en la sesión.
La SCJN no ha emitido una resolución definitiva para la contradicción, pero conviene mantenernos informados sobre este tema, pues la conclusión podría ser un criterio que reconozca que los beneficiarios de cuentas de AFORE de trabajadores fallecidos queden exentos del pago de ISR, tanto como uno que lo considere un ingreso gravado.
CPC, MF; MA y PCTI. Eduardo Estrada Borja es vicepresidente de la comisión de Auditoría Fiscal en el Colegio de Contadores Públicos de México.
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