¿Qué es la declaración anual?
En caso de que aún no estés familiarizado con esta obligación fiscal, te comento que este es un proceso por medio del cual las personas físicas informan sobre sus ingresos, gastos y deducciones, entre otros aspectos fiscales, con el objetivo de cumplir con las disposiciones fiscales.
Saldo a favor, una buena noticia
Se trata de una de las principales obligaciones fiscales y se considera esencial para el correcto funcionamiento del sistema fiscal. Además, esta declaración es una oportunidad para que las personas físicas, en su caso, puedan acceder al a devolución de saldos a favor por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
¿Qué puedes hacer deducible?
La declaración recopila la información sobre los ingresos obtenidos por los contribuyentes durante el ejercicio fiscal, asimismo se consideran las deducciones que el contribuyente puede aplicar respecto a gastos médicos, gastos funerarios, donativos, colegiaturas, aportaciones complementarias de retiro, primas de seguros de gastos médicos, gastos de transporte escolar, créditos hipotecarios, cuentas especiales y personales para el ahorro.
En ese sentido los gastos descritos en el párrafo anterior deben cumplir con los requisitos establecidos por el SAT, derivado de ello a continuación se describen los gastos que se pueden deducir en la declaración anual:
Gastos médicos: En este segmento se contemplan pagos efectuados por honorarios médicos, dentista, tratamientos y consultas, servicios de psicología y nutrición, gastos médicos por incapacidad o discapacidad, gastos hospitalarios, medicinas incluidas en facturas por hospitalización (que se incluyan en comprobantes de hospitales, no comprobantes de farmacias), análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis. Asimismo, pueden ser deducibles la compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación, honorarios a enfermeras, lentes ópticos graduados (hasta por un monto de 2,500 pesos) en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se les compren lentes, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista y se tenga el comprobante correspondiente para cada beneficiario.
Gastos funerarios: Son deducibles los pagos realizados para ti, tu cónyuge o concubina (o), así como para padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a 39,606.36 pesos.
Donativos: Son deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación. El límite para deducir donativos es, si se consideran los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior, hasta 7% para los otorgados a Donatarias Autorizadas, y hasta 4% para los otorgados a la Federación.
Colegiaturas: La cantidad pagada por cada uno de los alumnos que se puede disminuir de colegiaturas en instituciones educativas privadas, no debe exceder los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda. Lo anterior conforme a los siguientes topes: nivel Preescolar 14,200 pesos; Primaria 12,900 pesos; Secundaria 19,900 pesos; Profesional técnico 17,100 pesos; y Bachillerato o su equivalente 24,500 pesos.
Gastos de transporte escolar: Aplica para pago de transporte escolar cuando este sea obligatorio en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde se encuentre ubicada la escuela o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto de colegiatura.
Aportaciones complementarias de retiro: de igual forma, puedes deducir aportaciones complementarias de retiro y aportaciones voluntarias realizadas directamente a tu subcuenta, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia.
Primas de seguros de gastos médicos: Son deducibles los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos.
Créditos hipotecarios: Son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a casa habitación contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras. El crédito otorgado no debe exceder los 6,255,682.00 pesos (750 mil UDIS, monto que debe actualizarse al 31 de diciembre de 2024).
Cuentas especiales y personales para el ahorro: Puedes deducir depósitos en cuentas personales y especiales para el ahorro o pagos de primas de seguros que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro. Lo anterior, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia y los realices antes de presentar la declaración anual. El monto de estos pagos o depósitos no deben exceder en el año de 152,000.00 pesos.
¿Cuándo debo presentar mi declaración anual?
Es importante destacar que la fecha límite para presentar la declaración anual de personas físicas respecto al ejercicio 2024 es el 30 de abril del 2025.
Recuerda que contar con asesoría oportuna puede representar la diferencia entre cumplir en tiempo y forma o la posibilidad pagar recargos derivados de una presentación tardía de esta obligación.
*C.P. PCFI Héctor Amaya Estrella es Presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos
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