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    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentó el pasado 8 de septiembre de 2025 ante el Congreso de la Unión la propuesta de Paquete Económico para 2026, el cual dentro de su texto contiene la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2026.

    Un punto a destacar es que la referida iniciativa proyecta que en el año 2026 existan ingresos de 10.19 billones de pesos sin la creación de nuevos impuestos. No obstante que no se crean nuevos impuestos, el crecimiento en la recaudación encuentra un soporte en lo siguiente:

    • Ampliar las bases impositivas y ajustar ciertas tasas
    • Mejorar la fiscalización y
    • Un entorno económico estable.

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    En relación con los ajustes a las tasas impositivas, un punto que tiene la atención de las personas físicas es aquel que refiere al incremento a las tasas de retención a los intereses pagados por el sistema financiero mexicano.

    Primero que todo, es importante recordar que la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que las instituciones que componen el sistema financiero mexicano que paguen intereses -en este caso a los ahorradores- tendrán la obligación de llevar a cabo la retención del impuesto y su posterior entero (pago); y que la tasa de impuesto sobre la que se determinará la referida retención será la que se encuentra plasmada en la LIF vigente para el ejercicio de que se trate.

    Es necesario destacar que la base sobre la cual se efectúa la retención referida en el párrafo que antecede, será el monto del capital que de lugar al pago de los intereses.

    En ese orden de ideas, la tasa de retención vigente para 2025 de conformidad con la LIF vigente en el citado ejercicio es de 0.50%; el proyecto para 2026 establece una tasa del 0.90% anual, lo cual resulta un cambio significativo.

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    El principal argumento para llevar a cabo este ajuste a la tasa de retención se justifica con el alza de las tasas de interés que tiene el mercado financiero. Motivo por el cual, un incremento en la tasa de retención de ISR asegurará que la recaudación de impuestos sea acorde con los rendimientos mayores que se generarán.

    Con este incremento, y en cumplimiento a sus obligaciones fiscales, resulta claro que las instituciones bancarias deberán retener un porcentaje mayor respecto que los intereses que paguen.

    Esta situación representaría que los contribuyentes que ahorran dinero en las instituciones financieras “adelanten” un importe mayor de ISR al fisco federal. Por tanto, desde el punto de vista financiero, las personas físicas ahorradoras, a nivel mensual y respecto de sus rendimientos financieros a recibir, tendrán una retención mayor de ISR.

    Es de gran importancia considerar que, si bien es cierto a nivel provisional (mensual) existiría una retención mayor de ISR, el efecto tendrá un ajuste al llevar a cabo la declaración anual.

    En este escenario, vale la pena recordar que las disposiciones fiscales establecen que el ISR retenido por rendimientos financieros que no excedan los $100,000 se podrá considerar como pago definitivo y, por tanto, no existe la obligación de presentar declaración anual.

    A modo de conclusión, debemos recordar que estamos ante una iniciativa de la LIF que aún no se encuentra aprobada, motivo por el cual hay que esperar la versión definitiva.

    Posteriormente, y solo en caso de que el aumento en la tasa de retención se cristalice, los ahorradores tendrán que trabajar en reducir el impacto fiscal que esto generaría, pues con una gestión adecuada se podría acceder a un saldo a favor de ISR a nivel anual.

    *M.A. y F. y L.C.P.C. Eduardo Estrada Borja, integrante de la Comisión Técnica de Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.

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