En el marco de la reforma electoral, a cargo de la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral, una de las principales preguntas tiene que ver el futuro de la credencial para votar emitida por el INE como medio de identificación, luego de que la CURP biométrica ya se ha concretado en nuestro país.
La reforma electoral debe concatenarse con el paquete de modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población.
Entre otras medidas de fondo, estos cambios legislativos reconocen a la CURP como fuente única de identidad de las personas, de nacionalidad mexicana, o extranjera… de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional…”
De manera adicional a los datos que actualmente contiene la CURP, los biométricos que se incorporan son las huellas dactilares, escaneo de iris y fotografía digital.
El enorme avance que el gobierno de la presidenta Sheinbaum ha dado en esta materia es que su propuesta, aprobada en el Congreso de la Unión, se diseña bajo la lógica de coordinación y colaboración interinstitucional y entre los tres órdenes de gobierno.
El INE, desde luego, entra en esta relación de sinergia con otros entes, pues es el órgano del Estado Mexicano que actualmente alberga la base de datos más robusta y confiable de datos personales de la ciudadanía mexicana: 101.4 millones de personas registradas en el Padrón Electoral registradas en territorio nacional y extranjero.
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La propuesta de que la CURP biométrica pudiera servir también como instrumento para votar el día de las elecciones, representa una política pública que simplifica burocracia, reduce trámites para la ciudadanía, refuerza la calidad del padrón y la lista nominal de electores y motiva la participación ciudadana en las elecciones.
Respecto a esto último, se parte del supuesto que al ser la CURP biométrica el documento de identificación oficial ante entes públicos y privados, la población tiene menos incentivos de obtener y actualizar su credencial para votar, por lo que concentrar en un solo medio ambos fines, se logran los incentivos correctos para tener un Padrón y Lista Nominal actualizados.
Esta reforma requeriría una colaboración interinstitucional entre el RENAPO y en INE, con base en un marco legal y constitucional renovado que garantice el derecho a la identidad de las personas, el derecho al voto, la interoperabilidad institucional y la confianza de la gente en las elecciones.
La experiencia acumulada por parte del Registro Federal de Electores del INE en materia de enrolamiento de datos personales en sus módulos de atención en todo el territorio nacional debe unificarse, de manera lógica, con el modelo de captura de la CURP biométrica a cargo de RENAPO.
Sustituir la Credencial para votar del INE por la CURP biométrica requerirá un periodo de transición en el que ambos documentos sean válidos para el ejercicio del voto. Esta coexistencia temporal de ambos instrumentos deberá sujetarse a un periodo determinado, que podría ser la elección federal de 2030 como un plazo razonable para este reemplazo definitivo.
La separación entre el registro civil y el padrón electoral será fundamental, lo que exige estrategias tecnológicas, operativas, jurídicas y comunicacionales bien diseñadas, escalonadas y con un enfoque de derechos humanos.
El éxito de esta reforma dependerá de las garantías que se den para incluir a población vulnerable (para la que sea difícil de acceder a la CURP biométrica) a fin de que sus derechos no sean vulnerados.
Sobre la autora:
Palmira Tapia es Maestra en Políticas Públicas por la Universidad de Oxford y Licenciada en Ciencia Políticas y Relaciones Internacionales, por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).
Twitter: @palmiratapia
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