El bloqueo de cuentas bancarias sin orden judicial, como lo avaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), afecta a la confianza para invertir y el Estado de Derecho, consideró Juan José Sierra Álvarez, presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex).
“Cuando una autoridad puede restringir recursos sin control judicial previo, se afecta la confianza de inversionistas nacionales e internacionales”, afirmó el empresario.
“Cuando una autoridad puede restringir activos sin control judicial previo, se afecta la percepción de riesgo y la disposición de inversionistas nacionales e internacionales para apostar por México”, manifestó el dirigente patronal.
El 6 de abril pasado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abandona un criterio fijado por su antecesora, avalando así el bloqueo de cuentas bancarias por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) sin una orden judicial previa.
Con esta decisión, dijo el organismo, se establece un precedente delicado para el Estado de derecho, al permitir afectaciones directas al patrimonio de personas y empresas sin reglas plenamente definidas.
Por una mayoría de 6 votos contra 3, se determinó que el bloqueo de cuentas procede cuando la UIF cuente con “indicios suficientes” de posible vinculación con operaciones ilícitas o financiamiento al terrorismo.
La resolución deriva de la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022 y valida la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, añadió.
“Cuando el acceso a los recursos de personas y empresas puede restringirse sin controles judiciales previamente definidos, contraviene lo establecido en el artículo 14 de la Constitución y diversos tratados internacionales ratificados por México”, declaró el representante del sindicato patronal.
Agregó que la SCJN afecta la presunción de inocencia, al permitir el bloqueo de cuentas con base en indicios sin una resolución judicial previa.
“Esta medida puede generar efectos similares a una sanción antes de acreditar responsabilidad, colocando a personas y empresas en una posición de desventaja para su defensa”, sostuvo.
En un contexto de incertidumbre, la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debilita los contrapesos o la protección de activos elevan el riesgo y reducen la disposición para invertir en el país.
“Este escenario resulta especialmente sensible en el marco del T-MEC y la competencia global por capital”, apuntó el presidente de la Coparmex.
El impacto de la resolución de la SCJN recae de manera desproporcionada sobre las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), que representan más del 99 por ciento del tejido empresarial y cuya operación depende de la liquidez diaria, señaló.
“A diferencia de las grandes corporaciones, las pequeñas y medianas empresas carecen de estructuras jurídicas y reservas financieras para enfrentar procesos prolongados ante la UIF o tribunales”, dijo.
Un bloqueo de cuentas impide el pago de nómina, proveedores o créditos, poniendo en riesgo empleos y la viabilidad del negocio, detalló.
La resolución de la Suprema Corte para bloquear las cuentas bancarias si una orden judicial no agota el debate, sino abre una responsabilidad directa para el Poder Legislativo y las autoridades regulatorias, expresó.
El líder patronal dijo que le corresponde a los diputados, senadoras y organismo reguladores colmar los vacíos legales, que la norma vigente deja sin resolver.
Se debe clarificar y precisar el estándar mínimo de indicios que justifique un bloqueo de cuentas bancarias, los plazos máximos de duración de la medida cautelar y los mecanismos de control que impidan su uso discrecional, expresó.
“Exhortamos al Poder Legislativo y a las autoridades regulatorias a colmar los vacíos que la norma vigente deja sin resolver”, apuntó Juan José Sierra Álvarez.
El presidente de la Coparmex solicitó definir con claridad los supuestos que justifican un bloqueo, mediante criterios objetivos y verificables.
“Se debe establecer un control judicial previo que valide la legalidad de la medida en un plazo máximo de 6 horas; de no existir autorización en ese término, el bloqueo no podrá surtir efectos o deberá levantarse de inmediato.
“También se debe fijar un plazo razonable, no mayor a 15 días, para que la autoridad sustente la medida con elementos suficientes dentro de la investigación correspondiente”, aseguró.
Las autoridades, dijo la Coparmex, deben garantizar la notificación inmediata al titular, con fundamentos claros que permitan ejercer su defensa y crear un régimen de responsabilidad cuando existan afectaciones derivadas de actuaciones infundadas.
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