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    La restricción de Certificados de Sello Digital (CSD) hoy en día es una de las cosas que más preocupan a los contribuyentes, pues esto atenta directamente contra la continuidad de cualquier negocio, ya que no poder emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) es el inicio de una bola de nieve pudiera detenerse hasta que no haya más que hacer.

    La fracción IX del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que si el Servicio de Administración Tributaria (SAT) detecta la comisión de alguna conducta infractora en términos fiscales, se podrán restringir los CSD.

    Lo anterior cobra relevancia, pues el pasado 15 de mayo de 2026 fue la fecha límite para que los contribuyentes que se encuentran obligados a dictaminar o que optaron por dictaminarse en términos del artículo 32-A CFF dieran cumplimiento a la referida obligación fiscal.

    Por tanto, si los contribuyentes no dieron cumplimiento a la referida obligación o lo hicieron fuera de tiempo, cometieron una infracción de conformidad con los establecido en el artículo 83 fracción X del CFF; y, por tanto, además de hacerse acreedores a una multa que oscila entre los $17,330 a $173,230, también se encuentran expuestos a una potencial restricción de CSD.

    Hablar de la restricción de CSD no es cosa menor, pues el contribuyente se verá imposibilitado para emitir CFDI del tipo ingreso, egreso, nómina, traslado, así como diversos complementos a que se encuentran obligados en términos de las disposiciones fiscales vigentes.

    Las consecuencias se pueden agrupar de la siguiente manera:

    Operativas

    • Al no poder emitir CFDI del tipo ingreso no se puede formalizar el cobro de ventas o servicios.
    • En adición a lo anterior, puede existir una restricción de pago por parte de los clientes, pues estos condicionan el pago a la entrega del CFDI correspondiente.
    • Al estar en presencia de descuentos, bonificaciones o devoluciones y tener la obligación de emitir CFDI del tipo egreso (notas de crédito) se pueden generar inconvenientes comerciales con los clientes.
    • No emitir CFDI del tipo nómina puede generar consecuencias de carácter laboral; y, desde un punto de vista fiscal, detonar en la no deducibilidad de los pagos efectuados a su personal.
    • Considerando la normativa vigente respecto de la emisión de CFDI de traslado o complemento carta porte, no generar estos documentos pudiera representar -además de penalizaciones- la incautación de mercancías o activos propiedad del contribuyente.
    • No emitir CFDI también es una infracción fiscal, que igualmente puede traducirse en una multa.

    Comerciales

    • Claramente, se pueden perder clientes -de manera temporal o definitiva- ante la imposibilidad de emitir CFDI.
    • Es posible también que ante estas situaciones los clientes decidan cancelar contratos por la no emisión de CFDI.

    Administrativas

    • En un mundo en el que la firma electrónica es tan importante, ciertos trámites administrativos que requieran estos archivos pueden verse limitados.

    Es vital que ante una restricción de CSD el contribuyente tome acciones inmediatas a través de los medios oficiales (aclaración en buzón tributario o con la participación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) para evitar que este acto se convierta en una cancelación de CSD.

    Al utilizar los medios oficiales para combatir la restricción de CSD, el contribuyente tiene una ventana temporal para seguir usando sus CSD -misma que se cerrará hasta que se emita una resolución-.

    Recuerda que “Contante y Sonante” es la sección de opinión de +Dinero. Puedes leerla aquí.

    Los contribuyentes deben estar plenamente informados respecto de las conductas con las que pueden ser penalizados con la restricción de CSD, para evitar caer en estas.

    En caso de que el contribuyente no haya cumplido con el envío del dictamen en tiempo y forma legales, es altamente recomendable que se preparen ante cualquier acto de autoridad que pudiera atentar contra la continuidad del negocio.

    Debemos ser plenamente conscientes que la restricción del CSD mal defendida pudiera generar consecuencias terribles para el contribuyente, por lo que estar debidamente asesorados en materia fiscal, es totalmente necesario.

    *M.A., F., L.C.P.C. y P.C.TI. Eduardo Estrada Borja es integrante de la comisión técnica de Auditoría Fiscal en el Colegio de Contadores Públicos de México.

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