Quizá has oído que en este mundo solo hay dos cosas seguras, le muerte y pagar impuestos. Tal vez también habías escuchado que las asociaciones religiosas están exentas del pago de impuestos, pero en este último caso, hay excepciones.
En entrevista con +Dinero de Forbes México, el contador Jesús Guillermo Mendieta González, integrante de la comisión técnica de auditoría fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, nos explica las obligaciones contables y fiscales a las que están sujetas las asociaciones religiosas.
Como sabes, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) son los impuestos más generales que toda persona física o moral de este país debe pagar al estar obligados conforme a la Constitución. No obstante, hay ciertos capítulos para el caso de las asociaciones religiosas que les exenta del pago de impuestos.
“No estarían obligadas a pagar el ISR de los ingresos propios de su actividad religiosa, por ejemplo, las ofrendas, diezmos, primicias y donativos recibidos de los miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes o cualquier otro ingreso que destine a los fines religiosos, así como cualquier concepto relacionado con el desarrollo de sus actividades normales conforme al objeto establecido en los estatutos” señala el contador.
Dentro de los ingresos de las asociaciones religiosas también destacan la venta de libros de carácter religioso sin fines de lucro, crucifijos, figuras de un santo, ingresos por catecismo, libros de catecismo o la biblia en el caso de la iglesia católica. Ese ingreso no tendría que pagar ISR toda vez que tiene que ver con el objeto social o la razón de ser de estas asociaciones religiosas que es profesar su religión.
¿Las asociaciones religiosas pagan Impuesto al Valor Agregado?
Como detalla Jesús Guillermo Mendieta, cuando hablamos de IVA también es determinante considerar los ingresos propios de la actividad religiosa prestada a sus feligreses: la venta de libros u objetos de carácter religioso que no tengan fines de lucro.
“De igual forma, la transmisión o enajenación de bienes inmuebles que se destinen únicamente para casa habitación de la congregación, como las casas de formación, monasterios, conventos, seminarios, casas de retiro, casas de oración, casas de gobierno, abadías o juniorados están exentas de pago del Impuesto al Valor Agregado”, asevera el contador del CCPM.
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¿En qué casos las asociaciones religiosas sí pagarán ISR?
El ánimo de lucro es lo que, en esencia, elimina la exención del pago de impuestos.
“Se pagarán impuestos de la enajenación con fines de lucro de bienes como libros u objetos de carácter religioso cuando se reciban intereses. También con la enajenación de bienes o prestación de servicios a personas distintas de los miembros de la congregación y cuando dichos ingresos excedan del 5% de esos ingresos totales”, afirma Mendieta González.
En el caso hipotético de que el ingreso total de una congregación sea de $100,000 pesos y se hiciera la venta o enajenación de un bien ubicado en el terreno de la congregación, y además dicha venta sea a personas distintas de sus miembros o congregaciones, sucederían dos cosas:
1. Al no ser vendido el bien a alguien dentro de la propia congregación o a una congregación hermana, sí se generaría el Impuesto Sobre la Renta.
2. El 5% es una cifra que fácilmente se puede rebasar con una venta de esta índole (sobre todo considerando que los inmuebles de asociaciones religiosas se ubican en vías principales y de alta plusvalía) por tanto, no habría duda de los fines de lucro de la operación y la asociación religiosa tendría que pagar ISR, IVA y traslado de dominio.
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Cabe mencionar que este panorama es aplicable para asociaciones que predican la religión católica, cristiana, judía u otras dentro del territorio mexicano, por lo que deben cumplir los requisitos que emanan de nuestra Carta Magna y contribuir al Estado en los casos que se ha descrito.









